¿Qué es el Registro Retributivo o salarial?
Podríamos definir el registro retributivo o salarial como el documento o conjunto de documentos que, al menos, recojan los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Este registro tiene como objetivo garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y facilitar el acceso a la información retributiva de las empresas. Independientemente de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
El Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal del personal empleado de la empresa, al registro salarial. Este principio de transparencia, cuando no exista dicha representación legal, se podrá ejercitar de forma directa.
¿Qué trabajadores deben figurar en el Registro Retributivo? Deben aparecer en él todas y cada una de las personas que forman la plantilla de la empresa, independientemente de su tipo de contrato, antigüedad y jornada laboral; incluido el personal directivo y los altos cargos.
¿Cuáles son los plazos del Registro Retributivo?
Las empresas tienen la obligación de elaborar el registro retributivo desde el 8 de marzo de 2019 y así mismo, tienen obligación de adaptar su contenido, desde el 14 de abril 2021, a lo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre de 2020. El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural.
¿Qué empresas están obligadas a disponer de Registro Retributivo?
Todas las empresas conforme al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de su tamaño, están obligadas a elaborar un registro retributivo. Es indiferente que la empresa solo tenga personal de un único sexo, o solo esté compuesta de una única persona trabajadora.
¿Cuáles son las sanciones por no tener un Registro Salarial?
La ausencia de información retributiva que debe existir en las empresas puede ser causa para el ejercicio de acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas, conforme a lo establecido en la LISOS.
Esto incluye la aplicación de sanciones por concurrencia de discriminación.
El procedimiento aplicable es el de oficio (art. 148.c de la LRJS).
-Infracción grave (art. 7.13 de la LISOS): sanción de 626 a 6.250 euros
No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la LO 3/2007, de 22 de marzo, el ET (art. 28) o el convenio colectivo de aplicación en la empresa.
-Infracción muy grave (art. 8.12 de la LISOS): sanción de 6.251 a 187.515 euros
Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo.
Empresas con planes de igualdad
Tienen obligación de realizar la auditoría retributiva (actualmente, las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a tener ya elaborado e implantado su Plan de Igualdad).
La auditoría incluirá un informe diagnóstico, un plan de actuación para la corrección de desigualdades (con un cronograma de actuaciones concretas y personas responsables de su implantación y seguimiento).
Si no cuentan con la auditoría retributiva, será considerado como infracción grave.
Si además hubiera indicios de discriminación, la infracción sería muy grave.
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