En LEGAL GLOBAL sabemos que nuestros clientes necesitan un servicio que les resuelva completamente el cumplimiento de esta normativa, más allá de la mera elaboración de un manual y la formación a sus empleados.
¿A QUIEN APLICA?:
Aplica a cualquier entidad jurídica, se dedique a lo que se dedique. Desde un autónomo sin trabajadores, hasta grandes empresas. Administraciones Públicas, Privadas, Asociaciones, Fundaciones, Federaciones, Clubes, ONG, Sindicatos, Colegios Profesionales, Tiendas Online …etc.
Responsabilidad Penal Empresarial:
La reforma del Código Penal de 2010, por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, posibilita que las empresas, cuando se hayan cometido delitos en su ámbito, puedan ser imputadas penalmente, en paralelo al causante del delito (persona física).
Esta responsabilidad es penal, directa y no evitable vía ninguna póliza de seguro.
La empresa, sea cual sea su tamaño y entidad social, responde de los delitos cometidos por sus empleados (además de responder ellos por sí mismos).
El Código Penal es la ley que regula las conductas prohibidas en Derecho: delitos (las más graves) y faltas (las menos graves).
¿Cómo estar cubierta una empresa en materia de responsabilidad penal?
Sólo hay una forma de evitar o atenuar la pena en la comisión del delito: demostrando que la empresa ha sido diligente, adoptando las medidas necesarias mediante la implantación del Protocolo de Prevención de Delitos (Plan de Prevención de Riesgos Penales), y probando que el delito se ha cometido “a pesar” de su diligencia.
Consecuencias:
Las imputaciones pueden tener consecuencias que van desde las sanciones económicas o la inhabilitación o hasta el cierre de la empresa.
Penas para la empresa. Las que se pueden imponer a las personas jurídicas son:
- Multa por cuotas o proporcional.
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades hasta cinco años.
- Clausura de sus locales y establecimientos hasta cinco años.
- Prohibición temporal (hasta 15 años) o definitiva de realizar en el futuro las actividades que tengan relación con el delito.
- Inhabilitación / Prohibición para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, hasta quince años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores hasta cinco años.
- Privación de libertad.
SERVICIOS EN MATERIA DE RIESGOS PENALES:
Ofrecemos los siguientes servicios en materia de la Prevención de Riesgos Penales (PRP):
- Identificación y evaluación de Riesgos Penales: Aplicables a su organización.
- Elaboración, entrega e Implantación del Manual de Prevención de Riesgos Penales.
- Creación del Órgano de Control.
- Nombramiento del “Responsable Compliance”.
- Implantación del Plan de Comunicación Interna, en base a los nuevos procedimientos de gestión, así como las medidas adoptadas en el ámbito de la responsabilidad penal.
- Asesoramiento Legal: Le asesoraremos sobre dudas en materia de Riesgos Penales que pudiera plantear.
- Formación: Le brindamos la posibilidad de realizar cursos de formación en esta materia. Tanto al personal de la empresa, como al Responsable Compliance.
- Auditoria Anual de grado de cumplimiento y emisión de informes y desviaciones.
- Emisión del Certificado de Cumplimiento cartel y web.
- Elaboración de la Política de Responsabilidad Penal Empresarial: Le elaboraremos la directiva que regule la relación entre la dirección y los empleados / asociados, si los hubiere.
- Defensa jurídica: Le asesoramos en caso de recibir visitas de inspectores.
- Un año de mantenimiento incluido en el alta.
¿Cumples con la Prevención de Riesgos Penales?. Haz este breve test.