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Prevención de Riesgos Penales

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En LEGAL GLOBAL sabemos que nuestros clientes necesitan un servicio que les resuelva completamente el cumplimiento de esta normativa,  más allá de la mera elaboración de un manual y la formación a sus empleados.

¿A QUIEN APLICA?:

Aplica a cualquier entidad jurídica, se dedique a lo que se dedique. Desde un autónomo sin trabajadores, hasta grandes empresas. Administraciones Públicas, Privadas, Asociaciones, Fundaciones, Federaciones, Clubes, ONG, Sindicatos, Colegios Profesionales, Tiendas Online …etc.

Responsabilidad Penal Empresarial:

La reforma del Código Penal de 2010, por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, posibilita que las empresas, cuando se hayan cometido delitos en su ámbito, puedan ser imputadas penalmente, en paralelo al causante del delito (persona física).

Esta responsabilidad es penal, directa y no evitable vía ninguna póliza de seguro.

La empresa, sea cual sea su tamaño y entidad social, responde de los delitos cometidos por sus empleados (además de responder ellos por sí mismos).

El Código Penal es la ley que regula las conductas prohibidas en Derecho: delitos (las más graves) y faltas (las menos graves).

¿Cómo estar cubierta una empresa en materia de responsabilidad penal?

Sólo hay una forma de evitar o atenuar la pena en la comisión del delito: demostrando que la empresa ha sido diligente, adoptando las medidas necesarias mediante la implantación del Protocolo de Prevención de Delitos (Plan de Prevención de Riesgos Penales), y probando que el delito se ha cometido “a pesar” de su diligencia.

Consecuencias:

Las imputaciones pueden tener consecuencias que van desde las sanciones económicas o la inhabilitación o hasta el cierre de la empresa.

Penas para la empresa. Las que se pueden imponer a las personas jurídicas son:

  • Multa por cuotas o proporcional.
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades hasta cinco años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos hasta cinco años.
  • Prohibición temporal (hasta 15 años) o definitiva de realizar en el futuro las actividades que tengan relación con el delito.
  • Inhabilitación / Prohibición para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, hasta quince años.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores hasta cinco años.
  • Privación de libertad.

SERVICIOS EN MATERIA DE RIESGOS PENALES:

Ofrecemos los siguientes servicios en materia de la Prevención de Riesgos Penales (PRP):

  • Identificación y evaluación de Riesgos Penales: Aplicables a su organización.
  • Elaboración, entrega e Implantación del Manual de Prevención de Riesgos Penales.
  • Creación del Órgano de Control.
  • Nombramiento del “Responsable Compliance”.
  • Implantación del Plan de Comunicación Interna, en base a los nuevos procedimientos de gestión, así como las medidas adoptadas en el ámbito de la responsabilidad penal.
  • Asesoramiento Legal: Le asesoraremos sobre dudas en materia de Riesgos Penales que pudiera plantear.
  • Formación: Le brindamos la posibilidad de realizar cursos de formación en esta materia. Tanto al personal de la empresa, como al Responsable Compliance.
  • Auditoria Anual de grado de cumplimiento y emisión de informes y desviaciones.
  • Emisión del Certificado de Cumplimiento cartel y web.
  • Elaboración de la Política de Responsabilidad Penal Empresarial: Le elaboraremos la directiva que regule la relación entre la dirección y los empleados / asociados, si los hubiere.
  • Defensa jurídica: Le asesoramos en caso de recibir visitas de inspectores.
  • Un año de mantenimiento incluido en el alta.

¿Cumples con la Prevención de Riesgos Penales?. Haz este breve test.

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