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Plan de Igualdad

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Antecedentes:

Un Plan de Igualdad tiene como finalidad eliminar cualquier tipo de desigualdad o discriminación que pueda darse en una organización por razón de sexo e integrar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres como un beneficio básico de la organización y como eje de los procedimientos de gestión.

El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo obliga que se registren todos los Planes de Igualdad, ante el Ministerio de Asuntos Sociales.

¿Cada cuanto tiempo debe hacerse?:

  • La legislación, obliga a que se documente e implante los requisitos de esta legislación, en el mismo momento que comienzan los trabajos de la entidad.
  • Así mismo, debe actualizarse de forma continua, y realizar auditorias anuales de verificación. No realizarlas en plazo supone una infracción con posible sanción económica o administrativa.

¿Que lo obliga?:

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Real Decreto 713/2010, de 28 de may.

Ventajas:

  • Evitar sanciones «muy cuantiosas» de la Autoridad laboral, tipificadas como GRAVES.
  • Evitar demandas judiciales de los afectados.
  • Proteger la integridad de los trabajadores.
  • Mejorar la imagen ante trabajadores, clientes, proveedores, socios, y partners.

¿A QUIEN APLICA?:

Aplica a cualquier entidad jurídica, se dedique a lo que se dedique, con el siguiente matiz:

  • Las de 50 o más personas trabajadoras en plantilla, si bien con el siguiente plazo transitorio para la aprobación de su Plan de igualdad:
    1. A partir del 7-3-2020, las empresas de 151 a 250 personas trabajadoras
    2. A partir del 7-3-2021, las empresas de 101 a 150 personas trabajadoras
    3. A partir del 7-3-2022, las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras
  • Las obligadas por convenio colectivo que fuere de aplicación.
  • Aquellas en las que la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, donde se especificase la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración de un Plan de igualdad.
  • Las empresas de menos de 50 trabajadores, podrán acogerse de forma voluntaria a elaborar el Plan de Igualdad, o por demanda de entidades de mayor tamaño o licitaciones.

Certificación:

LEGAL GLOBAL pone a disposición de todas las organizaciones su Sello de Igualdad, con este podrás diferenciarte de la competencia, y obtendrás la confianza de tus clientes, administraciones públicas y el entorno social de su organización.

Para conocer los requisitos de obtención y mantenimiento de la condición de usuario del Sello de Igualdad, no dudes en contactar con nuestra entidad.

SERVICIOS EN MATERIA DE PLAN DE IGUALDAD:

Ofrecemos los siguientes servicios en materia de Igualdad:

  • Creación de la comisión de igualdad.
  • Elaboración del Diagnóstico de Situación.
  • Informe salarial.
  • Propuesta del Plan de Acción.
  • Elaboración del Plan de Igualdad.
  • Asesoramiento para la inscripción en el Registro de Planes de Igualdad.

¿Cumples con el Plan de Igualdad?. Haz este breve test.

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